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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0008354 para productos de la clase 5 (Nutrabiotics México S. A. de C.V.)

La publicación es un aviso de solicitud (no una concesión) para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio bajo el número 2026-0008354. La solicitante es Melissa Ivana Mora Martín, quien actúa como Apoderado Especial de la empresa Nutrabiotics México S. A. de C.V., con domicilio declarado en Calle Laguna de Términos 221 torre A INT. 801, C.P. 11520, Ciudad de México, México.

Se solicita la inscripción de la marca en la clase 5 del registro internacional. La solicitud pretende proteger y distinguir productos descritos textualmente en la evidencia: “Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; esparadrapos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”

La solicitud fue presentada el 8 de julio de 2026 y aparece fechada el 14 de agosto de 2026. El edicto fue publicado en La Gaceta según la referencia provista por la Imprenta Nacional.

La publicación cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que personas u otras empresas que consideren afectados sus derechos pueden presentar oposiciones o acciones que el procedimiento administrativo admita, siempre dentro de ese plazo de dos meses desde la primera publicación.

La solicitud incluye una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), que la propia publicación cita: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Este artículo limita la protección: no se ampararán como exclusivos los elementos de la etiqueta que sean de uso habitual o necesarios en el comercio.

Este aviso informa de la existencia de una solicitud y convoca a terceros; no constituye, por sí mismo, la concesión de la marca ni prueba de que la marca haya sido registrada.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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