Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Clase 44) presentada por Luis Diego Arroyo Sosa
La Gaceta publicó una solicitud (Nº 2026-0010377) para inscribir una marca de servicios en la clase 44. Esto es una petición al Registro de Marcas para que se inscriba y proteja un signo como Marca de Servicios; no es una inscripción ya otorgada, sino una solicitud que inicia el trámite público.
En la evidencia se indica que la solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y figura la fecha 24 de agosto de 2026 junto al texto del edicto.
Se solicita la protección de un “signo” como Marca de Servicios en la clase 44, que la solicitud describe así: “Servicios y tratamientos de belleza para personas.” La solicitud reserva los colores blanco y negro para el signo. La publicación cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, y por ello indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” En la evidencia no se incluye la imagen o reproducción gráfica del signo; por lo tanto no es posible, con los documentos presentados aquí, ver ni describir cómo luce exactamente el signo que se solicita proteger.
La Gaceta cita a terceros interesados a que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes “contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La evidencia contiene fechas: la solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y aparece la fecha 24 de agosto de 2026 en el texto; además la publicación electrónica consultada tiene URL con fecha 10/09/2026. Con los documentos proporcionados no puede determinarse de manera inequívoca cuál es la “primera publicación” que inicia el cómputo del plazo de dos meses; por tanto no puede fijarse aquí la fecha límite exacta para presentar oposiciones. Quienes crean tener derechos sobre el signo o consideren que la solicitud vulnera sus derechos deben acudir al Registro y presentar sus alegatos dentro del plazo legal que corresponda, calculado a partir de la primera publicación oficial.
La publicación refiere también el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita en el edicto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa cita indica un límite legal a la extensión de la protección solicitada, según cómo esté compuesto el signo; la solicitud no especifica aquí si el signo es una etiqueta compuesta ni cuáles serían esos elementos de uso común, por lo que no puede determinarse a partir de este texto si o cómo se aplicará esa limitación al caso concreto.
La publicación tiene por objeto hacer público el trámite y abrir la posibilidad de que terceras personas presenten oposiciones o ejerzan derechos frente a la solicitud dentro del plazo señalado por la ley. No consta en la evidencia que el Registro haya resuelto a favor o en contra; solo se registra la solicitud y las condiciones de publicación y reserva de colores.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.