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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Trabajo

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0009711 (Terramar Destinations S. A.)

Se publica la solicitud N.º 2026-0009711 para inscribir un signo como Marca de Servicios a nombre de Terramar Destinations S. A., presentada por apoderado. La publicación es un edicto en La Gaceta (Imprenta Nacional) que cita la solicitud y convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo que indica el edicto.

A. El domicilio consignado en la solicitud es: calle Los Jades Grandbaytower 19.07 Panamá. República de Panamá, Panamá. En la cabecera del edicto aparece la firma o constancia de Viviana Quesada Morales en su calidad de Registrador(a). El número interno de trámite que aparece es IN202601120579.

Se solicita la inscripción como Marca de Servicios en la clase internacional 43. La solicitud describe específicamente los servicios que pretende proteger en esa clase: servicios de hotelería y de alojamiento temporal (servicios de hoteles, hostales, pensiones y reservas de alojamiento); servicios de alimentación y bebidas (servicios de restaurantes, bares, cafeterías y servicios de catering); y servicios relacionados con eventos e instalaciones (alquiler de salas de reuniones, salones para eventos y espacios temporales).

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el edicto recuerda el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estos textos son limitaciones formales que el propio edicto trae para indicar hasta dónde podrá llegar la protección solicitada.

La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026. El edicto registra la fecha 20 de agosto de 2026 como fecha del documento y de la publicación. El edicto cita que terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto indica que, a efectos de publicación, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Esta publicación es un aviso público que inicia el período en que terceros pueden oponerse o reclamar derechos frente a la solicitud ante el Registro. El edicto no constituye por sí mismo la concesión o rechazo de la marca; no contiene una resolución final sobre la inscripción.

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