Solicitud de inscripción como Señal de Publicidad Comercial para “23 Wellness Social Club” (Registro 413310)
La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 24 de agosto de 2026.
La inscripción se solicita para promocionar los siguientes servicios: venta al por menor de ropa deportiva; venta al por menor relacionada con comidas y bebidas; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de educación e instrucción; instrucción de pilates; enseñanza de yoga; servicios educativos relacionados con la meditación; y la prestación de servicios de club de salud y gimnasio. El edicto indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978.
La publicación cita a terceros interesados para que “defendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación sirve para notificar y recibir posibles oposiciones o manifestaciones de terceros en ese plazo.
El texto transcribe y aplica las reglas de la Ley Nº 7978 que limitan la protección solicitada. Cita el artículo 28 para señalar que, cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También incluye el artículo 63, que establece que la protección abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado; y que, una vez inscrita, la expresión o señal de publicidad comercial gozará de protección por tiempo indefinido, aunque su existencia puede depender, según el caso, de la marca o del nombre comercial a que se refiera.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.