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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca (Clase 3) presentada por Nature For Hair Corp., publicada en La Gaceta

Se publicó en La Gaceta una solicitud (Nº 2026-0010171) para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio.

La solicitud pide protección en la clase internacional 3. Los productos que se indican textualmente para proteger y distinguir son: “Productos y preparaciones cosméticas con romero; lociones capilares con romero; champú con romero; acondicionadores con romero; tratamientos capilares con romero; cremas para peinar con romero.” El edicto señala que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El texto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y tiene fecha 21 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a fin de que puedan hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La protección solicitada se limita al signo tal como aparece en la solicitud (art. 18 del Reglamento). Además, la extensión de la protección puede excluir elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca sea una etiqueta o un conjunto de elementos (art. 28 citado).

Afecta a cualquier tercero que estime tener derechos sobre la misma marca o sobre elementos similares. Esos terceros disponen del plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar ante el Registro las reclamaciones que consideren pertinentes, según indica el edicto.

La publicación no muestra la representación gráfica del signo ni otros detalles que permitan identificar exactamente los elementos que se solicitan proteger. Por eso no puede determinarse aquí si ciertos elementos del signo serían considerados de uso común o necesarios en el comercio ni cuáles serían las implicaciones precisas de la protección concedida en caso de registro futuro.

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