Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N° 2026-0007922 (prendas de lino, clase 25)
Se publicó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio con el número 2026-0007922. La solicitud fue presentada el 10 de julio de 2026 y fechada el 20 de agosto de 2026. El edicto fue publicado en La Gaceta y se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo señalado en el aviso.
La solicitud pide la inscripción de la marca en la clase 25 (según la clasificación internacional indicada) para “Prendas de vestir con material de lino”. La solicitante hace reservas específicas: reclama como elementos protegidos el color “verde oliva oscuro” utilizado en el logo y la tipografía empleada. El aviso dice que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida corresponde a la versión gráfica presentada.
El documento incluye una referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita diciendo: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita indica un límite legal reconocido en la solicitud: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca compuesta. El edicto también señala que la protección solicitada cubre el signo tal como fue presentado (incluyendo el color y la tipografía reservados), pero no describe la imagen del logo en el texto publicado.
Se cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El aviso remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Afecta a cualquier persona o empresa que considere que la marca solicitada vulnera sus derechos. Esas personas pueden presentar oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
El texto publicado describe la solicitud y las reservas (color y tipografía) y cita artículos de la normativa aplicable (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.