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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de inscripción de nombre comercial N° 2026-0010109

Se publicó en La Gaceta una solicitud, identificada como Solicitud N° 2026-0010109, para inscribir un nombre comercial.

La solicitud fue presentada por Ana Jimena Campos Bulgarelli, en calidad de apoderado especial de David Alberto Peña Ulloa. La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y en el expediente figura la fecha 20 de agosto de 2026. En el edicto firma la Registradora Milena Marín Jiménez y aparece la referencia ( IN202601118596 ). La publicación oficial se hizo en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia incluida en el edicto.

Se pide la inscripción como nombre comercial en "clase 49.Internacional". El nombre comercial pretende proteger y distinguir un establecimiento ubicado en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya, cuatrocientos metros norte, edificio color azul con gris. Ese establecimiento se describe dedicado a: venta al por menor y al por mayor de productos y soluciones para la distribución, calentamiento, tratamiento y/o purificación del agua, incluyendo sistemas y equipos de almacenamiento, filtros, válvulas, tuberías y demás accesorios y materiales afines para la conducción, tratamiento, purificación y aprovechamiento del recurso hídrico, así como soluciones integrales en materia de manejo y gestión del agua; y venta al por menor y al por mayor de productos de señalización vial y productos para mascotas.

La solicitud incluye reserva de colores: 533 C Pantone y 2397 C Pantone. El edicto indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita sirve para señalar un límite legal a la extensión de la protección que se reclama.

El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran vulnerados sus derechos por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que se considere afectada dispone de ese plazo de dos meses, contado desde la primera publicación, para presentar oposición o alegar sus derechos ante el Registro correspondiente. El edicto también señala que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.

El texto que se publica es un aviso de presentación de solicitud. La evidencia disponible en este edicto no permite concluir si la inscripción será concedida o denegada en etapas posteriores; solo acredita la presentación y la convocatoria a terceros interesados según los plazos legales citados.

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