Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0007983 (productos para mascotas)
Se ha publicado la Solicitud Nº 2026-0007983 para inscribir una marca de fábrica y comercio. Fecha consignada en el edicto: 28 de julio de 2026. La solicitud figura como presentada el: 30 de junio de 2026. El registrador que firma el edicto es Rebeca Madrigal Garita. (IN202601117718). La publicación se encuentra en La Gaceta según el edicto citado.
La solicitud solicita la inscripción de la marca en las clases internacionales 20; 21; 28 y 31. Los productos que la solicitud declara para protección son: en clase 20: casas para perro, rascadores para gato, y camas para mascotas; en clase 21: peceras y transportadoras para mascotas; en clase 28: juguetes para perro y gato; y en clase 31: arena para gato. La solicitud incluye una reserva que, “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
El edicto cita a terceros interesados “en defender sus derechos” para que “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esto significa que la publicación convoca a cualquier persona o empresa que estime tener derechos afectados a presentar ante el Registro lo que corresponda dentro de ese plazo de dos meses desde la primera publicación. El texto del edicto no describe en detalle los pasos administrativos, requisitos documentales ni el procedimiento específico para presentar una oposición o reclamo; la evidencia solo establece la convocatoria y el plazo.
El edicto remite también al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), citando textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa disposición es invocada en el edicto como una limitación posible de la protección que se otorgue: si la marca estuviera compuesta por elementos de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos por la inscripción. Además, la reserva según el art. 18 del Reglamento indica que la protección se otorgará “tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la forma solicitada es la que se pretende proteger según la inscripción pedida.
El edicto publicado no indica si la marca ya fue examinada, aprobada o rechazada; tampoco describe el contenido gráfico exacto del signo ni si la solicitud incluye etiqueta, logotipo o imagen, más allá de la lista de productos y la reserva mencionada. La información completa del expediente más allá de este edicto no está incluida en la evidencia proporcionada.
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