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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Solicitud de registro de marca presentada por Studio de Imagen ALT SA (clases 3 y 44)

La petición fue presentada el 17 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el expediente es el 19 de agosto de 2026. Dónde aparece: El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). Qué se pide registrar y en qué clases: Se solicita la protección del signo como marca en las clases internacionales 3 y 44. En la clase 3 se pretende proteger: “Productos cosméticos; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; maquillaje; cremas cosméticas.” En la clase 44 se solicita protección para los servicios: “Servicios de salones de belleza; servicios de peluquería; servicios de manicura; servicios de pedicura; masajes; depilación con cera; servicios de maquillaje; asesoramiento en materia de belleza.” Naturaleza del acto: Es una solicitud de inscripción de marca; no es una concesión ni un registro definitivo. Plazo para terceros: Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación indicada en el documento tiene fecha 19 de agosto de 2026, por lo que el plazo de dos meses debe contarse desde esa primera publicación. Límites de la protección solicitada: Se establece una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, el edicto recuerda lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto limita la extensión de la protección a favor del solicitante. Normas citadas: Se menciona expresamente el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978, el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación y el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Qué puede hacer una persona interesada: Si alguien considera que la solicitud afecta sus derechos, puede presentar los recursos o pruebas que correspondan ante este Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

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