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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de registro de la marca INDABAL para productos de la clase internacional 31

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0008667, en la que se pide inscribir la marca INDABAL como marca de fábrica y comercio en la clase(s) internacional(es) 31. La solicitud fue presentada el 14 de julio de 2026 y el documento registra la fecha 27 de julio de 2026.

La solicitud la presentó María de la Cruz Villanea Villegas en calidad de Apoderado Especial de Oleaginosa Raatz S.A. El domicilio consignado para la empresa es: Adva. Marcial Samaniego N° 2036 del distrito de Bella Vista, Departamento de Itapúa, República del Paraguay.

Se pide proteger INDABAL para los siguientes bienes en clase 31, exactamente como aparecen en la solicitud: alimentos para animales; - alimentos para mascotas; - alimentos para perros; - alimentos para gatos; - golosinas comestibles para animales; - alimentos balanceados para animales de granja; - alimentos balanceados para aves de corral; - alimentos para ganado bovino, porcino, ovino y caprino; - alimentos para aves de corral; - concentrados alimenticios para animales; - suplementos alimenticios no medicinales para animales; - harinas para consumo animal; - forrajes; - heno; - alimentos fortificados para animales; - preparaciones de alimentos para animales; - salvado; - afrecho; - granos [cereales] para consumo animal; - maíz forrajero; - alimentos para peces; - alimentos para animales de acuario; - arena higiénica para mascotas [alimentos no incluidos].

La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto indica que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Se cita a terceros interesados a defender sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Ese es el plazo que la publicación establece para presentar oposiciones o defensas ante el Registro.

La protección solicitada y la reserva sobre la apariencia del signo son las que el solicitante ha pedido; el edicto incorpora la aclaración prevista en el artículo 28 de la Ley 7978 respecto a que, si la marca fuera una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no alcanza “a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” No hay en el edicto información sobre la decisión final del Registro; la publicación es la notificación inicial para que terceros puedan presentar oposiciones dentro del plazo señalado.

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

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