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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de inscripción de señal de publicidad comercial para proteger carnes y extractos de carne (Solicitud N° 2026-0002305)

La Gaceta publicó un edicto que da cuenta de la Solicitud Nº 2026-0002305 presentada por Harry Jaime Zurcher Blen, en su calidad de Apoderado Especial de Industrial Comercial San Martín S.A. La solicitud pide la inscripción como señal de publicidad comercial destinada a proteger “carnes y extractos de carne”. La publicación en La Gaceta aparece fechada el 10 de marzo de 2026; la solicitud fue presentada el 27 de febrero de 2026 y fechada el 10 de marzo de 2026. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), documento con enlace indicado en la evidencia.

Afecta a la persona jurídica Industrial Comercial San Martín S.A. y a terceros que consideren afectados sus derechos. Lo que se solicita es la inscripción de una señal de publicidad comercial (no se incluye en el texto reproducido la imagen o texto exacto del signo; la evidencia indica únicamente el objeto: proteger carnes y extractos de carne). El edicto también señala que la solicitud está relacionada con las marcas “Carnes San Martín”, registros 326903 y 327023.

La solicitud se presentará “tal y como aparece en la solicitud” para su protección, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978). El edicto cita el artículo 63 de la Ley 7978 que establece que la protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. También cita el artículo 28 de la misma ley, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El documento reproduce esas normas como marco aplicable a la solicitud.

Se cita a terceros interesados para que, si buscan defender sus derechos, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

El edicto repite que, según el artículo 63, una señal de publicidad comercial inscrita goza de protección por tiempo indefinido; sin embargo, su existencia podrá depender, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.

La evidencia disponible es el edicto publicado en La Gaceta que informa de la presentación de la solicitud y cita las normas aplicables. Cuando el edicto indica que el signo “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, esa frase remite al contenido de la solicitud (no reproducido aquí); por tanto, no puede describirse desde esta evidencia cómo es exactamente la señal de publicidad comercial solicitada.

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