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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca "NANOFORTE" por Servicio Agrícola Cartaginés S. A.

Se trata de una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas. El solicitante pide inscribir la marca NANOFORTE como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 1, que la solicitud describe como “abonos y fertilizantes de uso agrícola”.

El domicilio consignado es: Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Diego, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica.

La fecha que aparece en el documento es 17 de agosto de 2026. La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026. Este aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); la referencia del expediente en el documento es (IN202601117604). El texto es un edicto de publicación de la solicitud: esto significa que se anuncia públicamente la petición para que terceros puedan oponerse. El documento no dice que la marca esté registrada; solo que se solicitó su inscripción y se publica ese trámite.

Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, las personas o empresas que consideren que la inscripción de NANOFORTE afecta sus derechos pueden presentar lo que corresponda ante el Registro dentro de ese plazo de dos meses.

La solicitud incluye una reserva que indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto implica que la protección pedida se limita a la forma concreta del signo que se presentó (la representación gráfica exacta que conste en la solicitud). Además, el aviso señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En otras palabras, la protección solicitada no alcanza elementos de uso común o necesarios para el comercio que aparezcan dentro del conjunto que forma la marca. El edicto también remite al artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación, sin que el texto detalle más requisitos de publicación.

Si esa representación tuviera elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, el artículo 28 limita la protección a dichos elementos; sin embargo, no es posible saber por este texto cuáles son o si aplican, porque la representación gráfica no se reproduce en este edicto.

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