Solicitud de registro de marca N° 2026-0010055 por Fundación Marviva
La solicitud pide la inscripción de un signo como marca de fábrica y servicios en las clases internacionales 16, 35 y 42. La publicación registra la fecha de la solicitud y las reservas hechas por el solicitante, y cita plazos para que terceros interesados defiendan sus derechos ante el Registro.
En la clase 16 se solicita protección para “Papel, cartón, productos de imprenta, papelería, fotografías y material de instrucción o enseñanza que lleven el sello como las libretas y los materiales impresos de visibilidad.” En la clase 35 se solicita protección para “Publicidad; gestión y administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro.” En la clase 42 se solicita protección para “Servicios de certificación de normas técnicas y de calidad de ceviche y productos afines libres de proteína de tiburón; consultoría en protección ambiental.”
La solicitud hace reserva de los colores azul y blanco. También reclama “el derecho exclusivo del diseño para ser utilizado, gravado, estampado, fotocopiado, impreso o reproducido en cualquier tamaño y fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los bienes o servicios en la forma que el titular estime más conveniente.” Además, la publicación señala que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
El edicto indica que en San José “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También se ordena tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 “a efectos de publicación.” Las fechas consignadas en la publicación son: la solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y la fecha indicada en el texto es 17 de agosto de 2026.
La publicación incorpora la cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ese texto está incluido en el edicto como referencia normativa aplicable. El edicto también incorpora la regla del reglamento (art. 18) sobre que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, indicando la forma de protección conforme a la representación presentada en la solicitud.
Afecta a cualquier tercero que considere que la solicitud invade sus derechos sobre signos similares o elementos de uso común en el comercio. Esos terceros disponen del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones o defensas que consideren procedentes, según el propio texto publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.