Solicitud de registro de marca N° 2026-0010150 (Ising Wong Villalobos) — clases 3 y 35
Se publicó en La Gaceta la solicitud de registro de marca número 2026-0010150 presentada por Ising Wong Villalobos. Esto es una petición para inscribir una marca de fábrica y servicios en las clases internacionales 3 y 35. No es una concesión definitiva; la publicación sirve para informar y abrir el plazo en que terceros pueden oponerse.
La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y la fecha del documento es 18 de agosto de 2026.
En la clase 3 se solicita protección para productos cosméticos y de higiene tales como: cosméticos, cremas, jabones, lociones, maquillaje, serums, champús, acondicionadores, desodorantes, geles de ducha, mascarillas faciales, bálsamos labiales, rubores, loción desmaquillante, geles para el cabello, exfoliantes faciales y corporales, limpiadores faciales, tónicos cosméticos, brillo para labios, ungüentos para uso cosmético, agua micelar, protectores solares cosméticos, cremas y espuma de afeitar. En la clase 35 se solicita protección para servicios de venta de esos mismos productos (servicio de ventas de: lista idéntica de artículos citados).
La solicitante “reserva” los colores celeste, verde, blanco, amarillo y café como parte del signo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud; es decir, la protección quedará limitada a la representación y los elementos que efectivamente consten en la solicitud presentada. Además, el aviso indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esa disposición limita la protección frente a elementos genéricos o de uso corriente.
El edicto cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona que considere afectado su derecho relacionado con la marca tiene ese plazo para presentar oposición u otras acciones administrativas previstas por la normativa. El edicto también indica que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El documento publicado es una solicitud (registro de entrada) y no una resolución final de inscripción. La información fue tomada de La Gaceta (Imprenta Nacional), publicación correspondiente al 10/09/2026 con el aviso titulado “Solicitud Nº 2026-0010150” y el expediente referenciado (IN202601117057).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.