Solicitud de registro de marca de servicios (Clase 36) presentada por Montecrédito y Soluciones S.A.
Se publicó en La Gaceta la solicitud Nº 2026-0008760 para inscribir una marca de servicios en la clase internacional 36. El documento publicado es un aviso de solicitud; no es la concesión ni la denegación de la marca, sino el registro público de que la empresa pidió la inscripción.
La solicitud pide proteger, en la clase 36, los siguientes servicios y actividades: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; financiamiento para la adquisición de bienes y servicios relacionados con mascotas; y financiación de servicios veterinarios, medicamentos, tratamientos, procedimientos médicos, alimentos, accesorios y demás productos y servicios para mascotas (incluye la adquisición de accesorios, productos y la contratación de servicios relacionados con mascotas). El signo solicitado se protegerá tal como aparece en la solicitud, según la reserva hecha.
La solicitud está fechada el 18 de agosto de 2026 y se indica que fue presentada el 16 de julio de 2026. La publicación advierte que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos ante este Registro. El aviso también señala que, a efectos de publicación, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, la publicación menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esos dos enunciados son condiciones que delimitan la protección solicitada.
Según el aviso, cualquier tercero que considere que la solicitud afecta sus derechos puede presentar las acciones correspondientes ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.