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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de Marca de Servicios N.º 2026-0009265 para servicios de control de plagas

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009265 presentada para inscribir como Marca de Servicios un signo destinado a identificar servicios en la clase internacional 37. El documento notifica la existencia de esa solicitud ante el Registro de Marcas y convoca a terceros interesados.

La solicitud aparece firmada por Sharon Rebeca Gamboa Segura, contadora, en calidad de Apoderado Especial de Supra Continental Inc. El domicilio consignado en la solicitud es: Costa Rica/Alajuela/Alajuela/San Rafael, Concasa, Condominio 9-10, apartamento E7-2., Alvarado, Costa Rica.

Se pide la inscripción como Marca de Servicios en la clase 37. La descripción en la solicitud dice: “en clase 37: Control de plagas; Exterminación de plagas; Fumigación de edificios contra plagas”. La solicitud también indica que se reservan colores para el signo: verde, gris, rojo.

La solicitud figura con fecha 4 de agosto de 2026 y fue presentada el 29 de julio de 2026. La publicación en La Gaceta tiene fecha 4 de agosto de 2026 y se indica que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El aviso cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y afirma textualmente que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto menciona que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y reproduce la frase del artículo 28 que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Se cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El edicto no especifica otros trámites ni resultados posteriores; solo publica la solicitud y establece ese plazo para terceros.

El documento finaliza con la firma del registrador: Richard Valerín Castro, Registrador(a), y anota el identificador ( IN202601117051 ).

El edicto notifica la solicitud y reproduce algunas disposiciones legales que condicionan la protección.

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