Solicitud de inscripción de la marca de servicios LAS RAPIDITAS FUTV (clase 38)
Se publica la solicitud de inscripción de la marca de servicios LAS RAPIDITAS FUTV presentada ante el Registro de Marcas. El edicto da cuenta de la solicitud y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro del plazo legal señalado.
Se pide la inscripción de LAS RAPIDITAS FUTV como marca de servicios en la(s) clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
La solicitud aparece con fecha 29 de junio de 2026 y fue presentada el 19 de junio de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El edicto contiene dos precisiones legales textuales. Primero, señala que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Segundo, indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas expresiones aparecen tal cual en el edicto y limitan la extensión de la protección solicitada según su redacción.
El edicto incluye la expresión literal “por hilo conductores” dentro del listado de medios de transmisión. Ese fragmento aparece en la evidencia tal como se muestra; puede corresponder a un error tipográfico, pero aquí se conserva exactamente porque la instrucción del documento oficial es la base de esta explicación y no se corrigen ni reinterpretan sus términos.
El edicto fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el registrador que firma la publicación es Richard Valerín Castro. El número de trámite que figura en el edicto es IN202601117024.
El documento da cuenta de una solicitud de inscripción de marca y establece el objeto solicitado, las reservas y el plazo para que terceros presenten ante el Registro las acciones que consideren pertinentes. No se incluye en el edicto una declaración de concesión definitiva ni datos adicionales sobre la resolución final; la publicación informa sobre la solicitud y los requisitos de publicación señalados (artículo 85 de la Ley 7978 se menciona para efectos de publicación).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.