Solicitud de registro de la marca FACTUAL (clase 3) presentada por Caramé Holding AG
Se publica la solicitud de inscripción de la marca FACTUAL presentada por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG, con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Alemania. La solicitud pide proteger FACTUAL como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 3 (productos cosméticos). En la clase 3 se enumeran, entre otros, cosméticos; cosméticos de color; cremas y leches limpiadoras; tónicos; sueros y cremas faciales; cremas no medicadas para los ojos; geles de ducha; mascarillas faciales y de tela para uso cosmético; discos impregnados con preparaciones cosméticas para los ojos; lociones y cremas corporales; exfoliantes faciales y corporales; antitranspirantes no medicados; bálsamos labiales no medicados; preparaciones para el cuidado y fortalecimiento de uñas; cremas de manos; jabones cosméticos; limpiadores de la piel; champús; tintes para el cabello; preparaciones para fijar y tratar el cabello; preparaciones para el cuidado de los dientes; perfumería, perfumes, eau de toilette y eau de parfum.
La solicitud fue fechada el 24 de junio de 2026 y presentada el 23 de junio de 2026 en San José. Se indica prioridad con base en una solicitud anterior ante EUIPO: Prioridad N° 019298758 de fecha 02/01/2026. Además, se hace la reserva prevista en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada se limita a la forma gráfica presentada.
El edicto cita a terceros interesados para que, si lo consideran procedente, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto también señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. En el documento firmó Wálter Alfaro González como Registrador(a). La publicación oficial corresponde a La Gaceta (Imprenta Nacional).
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