Solicitud de registro de la marca CUPRA (clase 12) presentada por Seat S. A.
Seat S. A., representada por Marianella Arias Chacón, presentó una solicitud para inscribir la marca "CUPRA" como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 12. La solicitud pide proteger el signo tal como aparece en la presentación.
La petición abarca la marca "CUPRA" respecto de productos y bienes incluidos en la clase 12. El documento lista expresamente los bienes para los que se solicita protección: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos terrestres motorizados; vehículos de automoción; aeronaves; barcos; locomotoras; autobuses; ómnibus; caravanas; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; scooters [vehículos]; monociclos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; frenos de vehículos terrestres; carrocerías de vehículos terrestres; alerones para vehículos; rejillas del radiador para vehículos; retrovisores para vehículos; guardabarros para automóviles; neumáticos para vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para automóviles; tapa de airbag de volante; cinturones de seguridad para vehículos automóviles; asientos de vehículos; fundas de asientos de automóviles; cojines para asientos de vehículos; protectores solares y viseras para automóviles a motor; parasoles para automóviles; limpiaparabrisas; portaequipajes para vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; soportes de bebidas para vehículos; y fundas para vehículos.
La solicitud fue presentada el 8 de junio de 2026 y contiene la fecha 16 de junio de 2026. El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto del aviso indica además que, para efectos de publicación, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La solicitud declara que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. También incluye la referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta o conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esas referencias limitan la extensión de la protección a lo que el solicitante presentó y excluyen elementos de uso común si correspondiera.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que pueden verse afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.