Solicitud de inscripción de marca N.º 2026-0009666 (Clase 25) presentada por Keril Guillermo Castrillo Cárdenas
El documento es un edicto publicado en La Gaceta que comunica la presentación de la Solicitud N.º 2026-0009666 para la inscripción de una marca de fábrica en la clase 25. La publicación informa los datos tal como figuran en la solicitud y cita las normas aplicables que limitan la protección solicitada.
En la clase 25 la solicitud indica: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.”
La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026. El edicto tiene fecha 10 de agosto de 2026 y se publica en La Gaceta el mismo día. El edicto cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación establece un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros interesados ejerzan las acciones que el Registro prevea.
La solicitud incluye una reserva que dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto reproduce lo dispuesto por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” El edicto no describe en su texto si la marca solicitada es una etiqueta ni detalla los elementos que, en su caso, serían de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto está suscrito por Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), y contiene la referencia registral IN202601116806. El aviso aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) con el documento disponible en la URL indicada en el edicto.
El edicto notifica la existencia de la solicitud y fija el plazo para terceros interesados. Donde el edicto reproduce normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) señala limitaciones legales de la protección, pero no aplica esas limitaciones a hechos concretos de la solicitud dentro del propio texto publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.