Solicitud de registro de marca Nº 2026-0004468 presentada por Cortina NV
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Servicios con el número 2026-0004468. La solicitud fue presentada por Mauricio Bonilla Robert en calidad de Apoderado Especial de Cortina NV, con domicilio declarado en Meersbloem‑Melden 42, 9700 Oudenaarde, Bélgica. La publicación es un edicto del Registro de Marcas que informa sobre la solicitud y convoca a terceros interesados.
El solicitante pide proteger un signo como marca en las clases internacionales 9, 25 y 35. En la clase 9 se incluyen bienes relacionados con seguridad y protección personal, por ejemplo: ropa de seguridad; ropa de trabajo de seguridad; calzado de seguridad; protección para la cabeza (incluidos cascos y gorras); protectores oculares, gafas y máscaras protectoras; guantes de protección; y artículos similares tal como aparecen en la solicitud. En la clase 25 se enumeran prendas y artículos de vestir y calzado, entre ellos: calzado; suelas de zapatos; cinturones (prendas de vestir); calcetines y medias; ropa; sombreros; chales; guantes (prendas de vestir); zapatos de trabajo; zapatos para enfermeras y médicos; uniformes para enfermeras; plantillas (para zapatos y botas); botas militares; dispositivos antideslizantes para zapatos; puntas de goma para tacos de calzado; y otros artículos relacionados listados literalmente en la solicitud. En la clase 35 se describen numerosos servicios comerciales y administrativos, tales como organización de compras para terceros; agencias de compras; toma y procesamiento de pedidos; control de existencias; administración de programas de incentivos para promoción de ventas; gestión comercial de tiendas minoristas y franquicias; consultoría y asesoramiento en gestión empresarial y marketing; servicios de comercio electrónico y venta minorista y al por mayor en el campo del calzado y artículos relacionados; publicidad, promoción de ventas y otros servicios detallados en el texto de la solicitud.
El solicitante “se reserva el uso exclusivo según consta en el diseño adjunto”, y declara que ese diseño podrá aplicarse en material publicitario, papelería, paquetes, muestras, anuncios y materiales descriptivos. La publicación recuerda que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
La solicitud fue presentada el 21 de abril de 2026. En la publicación aparece además una indicación de prioridad con la fecha 15 de mayo de 2026. El edicto convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación está firmada por Viviana Quesada Morales, Registrador(a), e identificada con la referencia IN202601122874. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento original se publicó para efectos del registro.
El texto publicado contiene una aparente inconsistencia temporal interna: la fecha de prioridad indicada (15 de mayo de 2026) es posterior a la fecha de presentación que figura (21 de abril de 2026). El propio edicto registra ambas fechas tal como fueron presentadas; la evidencia no explica la relación entre ellas ni aclara si hubo corrección o si la prioridad se basa en otro trámite distinto. Por tanto, no es posible concluir a partir de la evidencia cuál fecha rige para la prioridad, solo que ambas aparecen en el texto.
Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción reclamada perjudica sus derechos sobre signos, marcas u otros elementos protegidos. Esos terceros tienen el plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones o defensas que consideren procedentes, tal como indica la publicación. La explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y no añade ni interpreta información que no figure en ese texto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.