Solicitud de registro de marca para alimentos y venta de alimentos para caballos (Solicitud N° 2026-0009051)
Iván López Hernández pide inscribir como Marca de Fábrica y Servicios el signo que aparece en su solicitud, para proteger y distinguir productos y servicios en las clases internacionales 31 y 35. La solicitud está identificada como Solicitud Nº 2026-0009051 y fue presentada el 23 de julio de 2026; la fecha que figura en el documento es 13 de agosto de 2026. La información publicada proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) según el edicto fechado 13 de agosto de 2026.
En la clase 31 pide protección para “Alimento para equinos o caballos”. En la clase 35 pide protección para “Venta al por menor o al por mayor de alimentos para equinos o caballos”. Además, el solicitante reserva los colores amarillo, negro, verde y blanco como parte del signo. El edicto dice que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se limita a la forma y colores tal como fueron presentados.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que puedan verse afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro. El plazo para presentar alegaciones es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto remite también al artículo 85 de la Ley 7978 respecto a efectos de publicación.
El edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene una regla sobre etiquetas compuestas: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se especifica que la protección será tal como aparece en la solicitud (art. 18 del Reglamento), lo que limita la extensión de la protección a la representación presentada.
El registrador que firma el edicto es Richard Valerín Castro y el expediente aparece con referencia ( IN202601123775 ).
La publicación en La Gaceta sirve para abrir el plazo de impugnación de dos meses desde la primera publicación. El edicto contiene las citas a artículos de la Ley 7978 y su Reglamento según se indica; no se añaden aquí conclusiones sobre el resultado final del registro ni sobre efectos posteriores, porque la evidencia es un aviso de solicitud y no una resolución de concesión de marca.
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