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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de registro de marca N.º 2026-0006320 para productos alimenticios y bebidas (presentada por 3-102-949847-SRL)

Se publica la Solicitud N.º 2026-0006320 para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio. La publicación aparece en La Gaceta y registra la petición de inscripción; no es una concesión ni un registro definitivo, sino el aviso público de la solicitud.

La marca se solicita para las clases internacionales 5, 30 y 32 con estos productos descritos tal como aparecen en la solicitud. En la clase 5 se indica: Sal de Clitoria. En la clase 30 se indican: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Además se menciona la elaboración de productos de valor agregado a partir de la materia prima de la clitoria, como confitería, gomitas y productos alimenticios como mermeladas. En la clase 32 se indican: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. También se indica la elaboración de productos de valor agregado a partir de esta materia prima como confitería (gomitas), complementos alimenticios como tinturas y sales, y productos alimenticios como mermeladas y bebidas.

La solicitud incluye la reserva, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estas menciones limitan la protección a la forma gráfica presentada y excluyen de la protección los elementos de uso común que la ley señale.

Se cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fecha indicada en el documento es 19 de agosto de 2026 y la presentación consta como 27 de mayo de 2026. Esto significa que, desde la primera publicación, terceros tienen dos meses para presentar oposiciones o acciones que defensivamente consideren pertinentes según la normativa aplicable.

La publicación debe atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación, según indica el texto. La fuente oficial de este edicto es La Gaceta (Imprenta Nacional), con documento y enlace publicados en el expediente referenciado (IN202601123282).

Las personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos o que tienen intereses legales en la materia pueden presentar oposiciones o acciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.

Esta explicación reproduce y aclara el contenido publicado en La Gaceta sobre la Solicitud N.º 2026-0006320. No se afirma que la marca haya sido registrada ni se infieren obligaciones, permisos o efectos que no estén expresamente consignados en el edicto. Si el texto oficial contiene frases técnicas referidas a artículos de la Ley 7978 y su Reglamento, la explicación menciona esas referencias pero no amplía su interpretación más allá de lo que el propio documento registra.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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