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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca N° 2026-0010005 para DISTRIBUIDORA DEL CARIBE S.A. (clases 1, 2 y 30)

La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y fechada el 26 de agosto de 2026. El Registro publicó este edicto y cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto.

La marca se solicita en las clases internacionales 1, 2 y 30. La lista de productos que la solicitud pretende proteger es la siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial; aditivos químicos para la industria alimentaria; emulsionantes; agentes tensioactivos; proteínas para la industria; extractos vegetales para la industria alimentaria; productos químicos para conservar alimentos; antioxidantes para ser utilizados en procesos de fabricación. En clase 2: Colorantes para alimentación y bebidas. En clase 30: Productos para sazonar; especias; condimentos; aromatizantes para alimentos; harinas; preparaciones a base de cereal; pan rallado; masa para rebosar; espesante para uso culinario.

La solicitud incluye reservas sobre la representación gráfica de la marca: las letras “Farmesa” en color azul; el dibujo con una hoja de color celeste y las otras hojas de color azul; y una línea mostaza debajo de las letras “mesa”. El edicto indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección corresponde a la marca con la forma y colores consignados en la imagen presentada. Al mismo tiempo, se señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esto limita la protección frente a elementos que sean de uso corriente en el comercio.

El edicto cita a terceros interesados a que, si desean defender derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El texto indica además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. No se dan en el texto instrucciones adicionales sobre cómo presentar oposiciones ni sobre el resultado del trámite; la publicación aquí registrada es la notificación pública de la solicitud.

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