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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de registro de la marca ECOCHILL para productos alimenticios, agrícolas y servicios científicos (Solicitud N° 2026-0009761)

La Gaceta publicó una solicitud de inscripción de marca comercial. La solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026 y figura con fecha 10 de agosto de 2026 en el edicto publicado. El Registrador que firma el aviso es Isela Chango Trejos y el expediente aparece con la referencia (IN202601122257).

Se solicita proteger la marca ECOCHILL en tres clases internacionales: clase 29, clase 31 y clase 42. El texto de la solicitud detalla, para cada clase, los productos o servicios que se pretenden proteger.

En clase 29 se pide protección para “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.” El solicitante agrega la precisión “Todo lo anterior limpio y orgánico.”

En clase 31 se pide protección para “productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.” También se especifica “Todo lo anterior limpio y orgánico.”

En clase 42 se pide protección para “servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.” Además se incluye expresamente “Muestreo de suelos para análisis.”

La solicitud contiene una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en el texto: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Estas disposiciones forman parte de la propia solicitud y limitan la extensión de la protección solicitada conforme a la ley y el reglamento citados.

Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto principal trae la fecha 10 de agosto de 2026; la publicación es la vía señalada para computar ese plazo.

Según el texto del edicto, cualquier tercero que considere que la solicitud perjudica sus derechos puede presentar oposición o hacer valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no describe el procedimiento detallado para presentar oposiciones ni requisitos específicos; solo cita el plazo para ejercer el derecho de defensa ante el Registro.

El aviso publica una solicitud de registro; no dice que la marca ya está registrada ni que la Oficina haya decidido admitir o rechazar la solicitud. Donde el texto legal citado limita la protección (art. 18 y art. 28), la solicitud declara esas reservas, pero el documento no resuelve si esos límites serán aplicados finalmente al examen registral.

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