Solicitud de registro de marca de servicios Nº 2026-0010288 (servicios de psicología)
Catalina Carvajal Alfaro solicitó la inscripción de un signo como marca de servicios bajo la Solicitud Nº 2026-0010288. El texto publicado en La Gaceta es el edicto que contiene esa solicitud y sus datos tal como fueron presentados.
La solicitante solicita la inscripción como marca de servicios en la clase internacional 44. En la entrada publicada se indica expresamente: “en clase 44: servicios de psicología.”
El edicto señala que “se reservan los colores: rosado, amarillo, anaranjado, turquesa.” También contiene la indicación legal: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
El documento muestra dos fechas: “Fecha: 20 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José.” El expediente aparece identificado con el código ( IN202601121884 ).
El edicto cita a terceros interesados “en defender sus derechos” para que los hagan valer ante el Registro dentro de “los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.”
El texto reproduce además una disposición del art. 28 de la Ley de Marcas: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto también indica que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El edicto declara que el signo se protegerá “tal y como aparece en la solicitud” conforme al art. 18 del Reglamento, y reproduce la cita del art. 28 de la Ley. Si esos actos o decisiones existen, no están contenidos en el texto de este edicto.
Según el propio edicto, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar sus reclamaciones o acciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El edicto no detalla los pasos, requisitos ni efectos de esas actuaciones; el texto sólo fija el plazo y la invitación a “hacerlos valer ante este Registro.”
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.