Solicitud de registro de la marca ONDI para aparatos de la clase 11
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009516, en la que Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. (domicilio declarado: 1800 Vevey, Suiza), solicita la inscripción de la marca ONDI como Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 11. Fecha consignada: 5 de agosto de 2026. Fecha de presentación: 4 de agosto de 2026. Documento identificado con referencia interna IN202601121636 y firmado por la Registradora Milena Marín Jiménez.
La solicitud describe de forma literal los productos y cosas para los que se pide la marca en la clase 11. La descripción incluida en el edicto es: “en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar y espumar leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar toda clase de bebidas calientes, frías o refrigeradas (excepto máquinas electromecánicas); máquinas eléctricas para café, cafeteras y percoladores eléctricos; partes y componentes para todos los productos antes mencionados; aparatos eléctricos para preparar café y té; máquinas eléctricas para preparar bebidas; recargas, cartuchos, portacápsulas y adaptadores para dichas máquinas.” Esa lista es la descripción tal como aparece en la solicitud y define el alcance material por el que se pide la marca.
El edicto indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se transcribe el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias aparecen en el texto y limitan la protección al signo tal y como fue presentado y excluyen, según el artículo citado, la extensión de protección a los elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando aplique.
El edicto cita textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También indica que la publicación se realiza “a efectos de publicación” conforme al artículo 85 de la Ley 7978. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar lo que corresponda ante el Registro, según lo establecido en el propio aviso.
El texto publicado es la transcripción de la solicitud y de las reservas y artículos legales citados. El edicto no contiene en sí mismo una decisión administrativa de registro definitiva ni información sobre la aceptación, rechazo, trámite interno posterior, pagos, ni calendario del procedimiento más allá de la publicación y el plazo de dos meses para terceros interesados. Esos pasos o resultados posteriores no constan en la evidencia y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de este documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.