Solicitud de registro de la marca EMBORG para servicios y venta de alimentos (Solicitud N° 2026-0005528)
La solicitud presentada pide inscribir la marca EMBORG como marca de servicios en la clase 35 del registro de marcas. La petición fue presentada el 12 de mayo de 2026 y la fecha que figura en el documento es el 14 de mayo de 2026. El documento cita que la marca se protegerá tal y como aparece en la solicitud y contiene una reserva sobre la forma de protección.
A terceros interesados que consideren que la inscripción les perjudica o que quieran oponerse por cualquier motivo. El edicto cita expresamente que se convoca a esos terceros para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se solicita la inscripción de EMBORG como marca en la clase 35 para servicios al por mayor y al por menor relacionados con una lista detallada de alimentos y bebidas y productos alimentarios. La lista incluye, entre otros: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras conservadas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos (incluida leche proteica, batidos, bebidas a base de leche, leche en polvo, queso, mantequilla y crema); aceites y grasas comestibles; mariscos no vivos; salsa de frutas; proteínas para consumo humano; comidas congeladas listas para consumir (por ejemplo gratinados rellenos de carne o con carne y verduras); escalopes de pavo y pollo; cordon bleu; albóndigas fritas; croquetas de cerdo y ternera; carne molida y tortas de carne para hamburguesas; café, té, cacao; azúcar; arroz; tapioca; productos de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel; levaduras; sal; mostaza; vinagre; salsas y condimentos; especias; hielo; dulces para alimentos; fideos y productos elaborados con harina y maíz; salsa de soja y pasta de soja (como condimento); esencias y especias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites esenciales); pizzas y baguettes rellenas de verduras o de carne y verduras; hamburguesas (sándwiches); cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas nutricionales, energéticas y proteicas; bebidas de suero de leche. El texto repite varias veces que “todos los productos mencionados anteriormente también [se incluyen] como alimentos congelados o refrigerados”.
La solicitud se hace conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y contiene la reserva de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el documento menciona que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas referencias limitan la protección: la marca se protege en la forma solicitada, pero no alcanza a elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio según lo previsto en la ley citada.
El edicto convoca a terceros interesados a presentar oposición ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. El documento señala además que, para efectos de publicación, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. No se detallan en el edicto otras etapas administrativas, ni montos, ni la fecha exacta de la primera publicación dentro del texto disponible aquí.
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