Solicitud de registro de la marca CCLAMP por Zhejiang Golden Road Technology CO. LTD. (clases 9 y 11)
La solicitud N.º 2026-0009708 presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, en su calidad de apoderada especial de Zhejiang Golden Road Technology CO. LTD., pide la inscripción de la marca CCLAMP como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 9 y 11. La petición fue presentada el 6 de agosto de 2026 y la fecha que aparece en el documento es 12 de agosto de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con el edicto correspondiente.
La solicitud describe los productos que se pretenden distinguir con la marca CCLAMP. En la clase 9 se incluyen: transformadores eléctricos; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teléfonos inteligentes [smartphones]; altavoces inteligentes; televisores; paneles solares para producir electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; pilas eléctricas; interruptores; pilas solares. En la clase 11 se incluyen: bombillas de iluminación; luces para vehículos; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas eléctricas; farolas; instalaciones de aire acondicionado; proyectores de luz; ventiladores eléctricos para ventilar; lámparas eléctricas. El listado es el que figura textualmente en la solicitud publicada.
La solicitud expresa una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto menciona que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’”. Estas referencias regulan el modo y los límites de la protección solicitada: la marca se protegerá en la forma gráfica presentada y no alcanzará elementos de uso común cuando aplique el citado artículo 28.
El edicto cita a terceros interesados para que, en defensa de sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación inicia un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otros recursos que la ley permita. El documento también pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 a efectos de publicación.
Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción de la marca CCLAMP vulnera sus derechos sobre signos anteriores o elementos de uso común. Ese tercero puede presentar ante el Registro las acciones o recursos que la normativa permite dentro del plazo indicado (dos meses desde la primera publicación).
La solicitud fue presentada por la apoderada indicada en representación de Zhejiang Golden Road Technology CO. LTD., con domicilio en China (dirección completa consignada en la solicitud).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.