Solicitud de registro de la marca CURALEAF en clases internacionales 5, 10 y 34 (presentada el 18 de agosto de 2026)
La solicitud pide inscribir la marca CURALEAF como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 5, 10 y 34.
En clase 5 se pide proteger “Preparados medicinales derivados del cannabis para uso terapéutico; flores de cannabis secas con fines medicinales; extractos de cannabis para uso oral con fines medicinales; gominolas con cannabis con fines medicinales; líquidos para vaporizadores de cannabis para uso medicinal y terapéutico; todos los productos mencionados anteriormente, destinados a su dispensación exclusivamente con receta médica.” En clase 10 se pide proteger “Dispositivos médicos de inhalación; vaporizadores e inhaladores para la administración de medicamentos a base de cannabis con fines terapéuticos.” En clase 34 se pide proteger “Cigarrillos electrónicos; Vaporizadores bucales para fumadores; piezas y accesorios para cigarrillos electrónicos y vaporizadores.”
La solicitud contiene una reserva textual: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa indicación limita la extensión de la protección a la forma exacta solicitada.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación, el documento remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La Gaceta publicó el edicto con fecha 19 de agosto de 2026 y la solicitud figura en la edición referida en la publicación oficial indicada en la evidencia.
El edicto menciona expresamente el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 (relativo a la forma de protección) y el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, indicando la regla: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El registrador que firma el edicto es Katherine Jiménez Tenorio (identificador interno IN202601121328).
Quienes consideren que tienen derechos afectados por esta solicitud pueden presentar sus reclamaciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. Más detalles procedimentales o efectos posteriores (como resolución final, oposiciones admitidas o adjudicación) no están contenidos en la evidencia y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de este documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.