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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca RICA para productos capilares (Solicitud Nº 2026-0010093)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010093 presentada para inscribir RICA como Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 3. La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y la fecha del documento es 17 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el expediente se referencia como (IN202601121061).

Se solicita proteger la marca RICA en la clase 3. La solicitud detalla que la protección se pide para los siguientes bienes en clase 3: Acondicionadores para el cabello; Cera para el cabello; Colorantes para el cabello; Cremas para el cabello; Geles para el cabello; Fijadores para el cabello; Hidratantes para el cabello; Lacas para el cabello; Lociones capilares cosméticas; Aceites para el cabello; Espumas para el cabello; Champús; Espumas y geles para la protección del cabello; y preparaciones para tratamientos capilares.

La solicitud incluye la indicación: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto cita el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese texto se presenta como un límite legal a la extensión de la protección cuando sea aplicable.

Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Ese plazo es la ventana que la publicación abre para que quienes consideren afectados sus derechos presenten oposiciones o alegaciones ante el Registro.

El edicto está fechado 17 de agosto de 2026 y señala que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La registradora que firma o remite el edicto aparece como Isela Chango Trejos. El documento original está publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el enlace oficial de publicación figura en la evidencia provista.

El texto de la evidencia es una solicitud publicada y contiene la información indicada arriba. El edicto informa sobre la presentación del pedido, los bienes para los que se solicita protección, las reservas expresadas y el plazo para terceros.

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