Solicitud de registro de marca N° 2026-0008850: inscripción del signo ONGO en clase 32
La solicitud pide proteger, textualmente en clase 32, los siguientes productos: “Kombucha; bebidas a base de kombucha; bebidas fermentadas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de frutas; bebidas sin alcohol a base de hierbas; bebidas sin alcohol; bebidas gaseosas”. El signo solicitado es ONGO y, conforme al edicto, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
La solicitud fue presentada el 20 de julio de 2026. En el texto del edicto figura la fecha 13 de agosto de 2026. El edicto indica que se cite a terceros interesados “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”.
El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos” ante este Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.
Además de la protección “tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento), el edicto reproduce una disposición relativa al alcance de la protección: según el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos citado en el documento, “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita establece una limitación: si la marca fuera una etiqueta o tuviera elementos de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos por la inscripción; el edicto no aplica ni excluye ese supuesto a partir de un análisis, sólo reproduce la regla legal.
El edicto da el domicilio indicado por la solicitante (San José, Mora, Colón del cementerio de Ciudad Colón, 100 mts este y 300mts norte, Ciudad Colón, Costa Rica) y está firmado por Jamie Phillips Guardado como Registrador(a). En el texto aparece la anotación (IN202601120901). La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), que es la fuente oficial indicada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.