Solicitud de inscripción de Marca de Servicios N.º 2026-0010297 (Allen Chang Wang)
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como Marca de Servicios presentada por Allen Chang Wang. Esto es un trámite de solicitud ante el Registro de Marcas; el documento no concede la marca ni determina apropiación definitiva, sino que anuncia la petición y abre el plazo legal para que terceros interesados ejerzan sus derechos.
El solicitante pide protección para un signo como Marca de Servicios en las clases internacionales 35, 41 y 42. El edicto indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
en clase 35: “Servicio de venta, comercialización en línea y promoción de entradas, boletos y cupones de descuento; intermediación comercial para eventos y comercios afiliados.”; en clase 41: “Servicio de Organización, producción y gestión de conciertos, espectáculos en vivo, eventos culturales, deportivos y de entretenimiento.”; en clase 42: “Servicio de Software como servicio (SaaS) y plataformas digitales para venta de boletos, gestión de eventos, control de accesos con códigos QR, sistemas contactless y pagos cashless.”
La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 24 de agosto de 2026. El edicto cita que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la fecha de la primera publicación en La Gaceta comienza a correr el plazo de dos meses para presentar oposiciones o defensas ante el Registro.
El texto publicado es una solicitud; no es una resolución de concesión. La protección solicitada se extiende “tal y como aparece en la solicitud” (según el artículo 18 del Reglamento), pero no abarcará, según el artículo 28 citado, los elementos de la etiqueta o del conjunto que sean de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no describe más condiciones administrativas (por ejemplo, examen registral, pago de tasas u otras etapas) ni resultados posteriores; no se debe inferir aquí que la marca ya fue concedida.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.