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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca para chicles (clase 30) — reclamación de colores rojo y blanco

Se publicó una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio, número 2026-0009371. El solicitante es María De La Cruz Villanea Villegas, quien actúa como Apoderado Especial de Yildiz Holding A.S., con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1 Üsküdar Istanbul Turquía. La solicitud fue presentada el 30 de julio de 2026 y fechada el 3 de agosto de 2026. El documento fue publicado en La Gaceta (véase la fuente oficial).

Se pide el registro de la marca en la clase internacional 30. El signo que se quiere proteger se describe para usar en "Gomas de mascar; gomas de mascar para refrescar el aliento." El solicitante hace una reivindicación de los colores rojo y blanco; además, el texto indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Esto significa que la protección reclamada cubre la representación gráfica o el diseño tal como se presentó en la solicitud, incluyendo los colores reclamados si ese es el diseño mostrado.

El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, terceros que consideren afectados sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición ante el Registro. El texto menciona además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El documento reproduce la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto establece un límite legal: si la marca contiene elementos que son de uso común o necesarios para el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por el registro. El edicto no describe gráficamente el signo en este texto; por tanto, solo puede afirmarse que la protección se solicita en la forma presentada en la solicitud y que está sujeta a la exclusión prevista en el art. 28.

Esta explicación se basa únicamente en el contenido publicado en La Gaceta y en el texto de la solicitud nº 2026-0009371. No se hace ningún juicio sobre si la marca será finalmente registrada ni sobre el resultado de eventuales oposiciones.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial