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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Salud

Solicitud de inscripción de la marca Moxihealt (Clase 5)

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0009226 para inscribir la marca Moxihealt como Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 5. La publicación registra datos de la solicitud y cita plazos y limitaciones legales aplicables a esa petición de registro.

La solicitud, presentada por María De La Cruz Villanea Villegas en su calidad de Apoderado Especial de Especialidades Oftalmológicas S. A., solicita proteger el signo “Moxihealt” en la clase 5. Según el edicto, la clase 5 comprende: “Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos para uso médico, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”

La solicitud aparece fechada el 29 de julio de 2026 y la evidencia indica que fue presentada el 28 de julio de 2026. La publicación en La Gaceta incluye la referencia (IN202601120688) y el nombre del registrador o registradora: Milena Marín Jiménez.

El edicto incluye una “Reserva” que dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa, según el texto publicado, que la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada en la solicitud. Además, el edicto cita el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese fragmento aparece literalmente en la publicación y señala una limitación legal aplicable cuando la marca sea una etiqueta o esté compuesta por varios elementos.

La publicación cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta, terceros tienen un plazo de dos meses para presentar oposiciones o reclamaciones ante el Registro, según lo que indica el edicto.

La dirección del solicitante aparece en el texto como “Carrera 37A Nº 2 SUR - 104, Medellín, Colombia, Colombia”; la repetición de “Colombia” figura tal cual en la publicación y no puede corregirse sin más información. La publicación menciona además que “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” El edicto proporciona estos artículos y fechas, pero no contiene aquí decisiones administrativas posteriores (por ejemplo, si la marca será finalmente concedida o denegada) ni detalle sobre trámites adicionales o costos. Estas informaciones no están en la evidencia y por tanto no se agregan.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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