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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca para servicio de alquiler de mobiliario para fiestas (Clase 43)

Se ha presentado ante el Registro de Marcas una solicitud para inscribir como Marca de Comercio y Servicios un signo gráfico destinado a identificar servicios de alquiler de mobiliario para fiestas. La solicitud pide protección en la clase internacional 43.

El domicilio consignado para Krystel Rojas Bolaños es San José, Santa Ana, Piedades Ana Residencial La Caraña casa 47, Piedades, Costa Rica.

La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 21 de agosto de 2026. El aviso indica que, a partir de la primera publicación del edicto, terceros interesados tienen un plazo de dos meses para hacer valer sus derechos ante este Registro. El edicto hace referencia a que, para efectos de publicación, se atienda lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La solicitud declara que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además se reservan “los colores insertos en el logo, pudiendo variar su orden”. Esto significa que la protección solicitada es sobre la representación tal cual se presentó y que el titular pretende reservar los colores mostrados, aunque la solicitud permite un cambio en el orden de esos colores.

El edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta o en un signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. El aviso no identifica aquí cuáles elementos, si los hay, se considerarían de uso común; solo reproduce la norma que limita la extensión de la protección.

Terceros que consideren afectados sus derechos pueden presentar oposición o hacer valer lo que estimen procedente ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

La GacetaRegulacion
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