Solicitud de inscripción de la marca «Innobook» (clases 9 y 42)
Se publica la Solicitud Nº 2026-0009291 para inscribir como Marca de Fábrica y Servicios el signo Innobook. La publicación figura en La Gaceta (evidencia oficial). La solicitud fue presentada el 29 de julio de 2026 y aparece fechada el 4 de agosto de 2026.
La marca se solicita en las clases internacionales 9 y 42 con el siguiente alcance tal cual aparece en la solicitud. En clase 9: “Software informático; Herramientas de desarrollo de programas informáticos; Hardware; Software informático para mejorar la eficiencia de la cadena de suministro en el sector del embalaje; Herramientas de desarrollo de software informático para mejorar la eficiencia de la cadena de suministro en el sector del embalaje; Equipos informáticos para mejorar la eficiencia de la cadena de suministro en el sector del embalaje; Software de simulación;”. En clase 42: “Servicios de diseñadores de embalajes; Servicios de diseñadores de embalajes; Consultoría sobre diseño de embalajes; Oferta de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; Servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores; Planificación para el diseño; Servicios de diseño; Diseño de productos; Diseño y desarrollo de software informático para la logística y la gestión de la cadena de suministro; Proporcionar software en línea que no se puede descargar para su uso en la gestión de la cadena de suministro; Acceso a la base de datos en relación con las soluciones de diseño de envases; Creación de centros de diseño de envases.”
La solicitud incluye la reserva siguiente, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas frases forman parte de la propia solicitud y limitan cómo se entenderá la protección pedida; se reproducen tal cual en la evidencia.
Se cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación funciona como convocatoria para presentar oposiciones o reclamaciones durante ese plazo, según lo indicado en el edicto.
El edicto incluye la firma del Registrador: “—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—” y la referencia de expediente entre paréntesis: “( IN202601120378 ).”
Este texto explica lo que consta en el edicto publicado en La Gaceta y conserva las cifras, fechas, frases y reservas que aparecen en la evidencia. No consta en la evidencia una resolución final sobre la concesión o el rechazo de la marca; por tanto aquí no se afirma que la marca haya sido aprobada ni rechazada. La explicación se ciñe a los datos del edicto reproducidos arriba y a las limitaciones expresas que el propio documento incluye.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.