Solicitud de registro de la marca “Entre Chien et Loup” (Solicitud N° 2026-0009509)
Se publica la solicitud de registro de marca número 2026-0009509 presentada por Christian Quesada Porras en calidad de apoderado especial de Yuliana Otoya Castillo. La solicitud pide inscribir como marca de comercio y servicios el signo “Entre Chien et Loup”. El documento publicado corresponde a un aviso en La Gaceta con fecha indicada en la solicitud y datos de presentación.
La solicitante pide proteger “Entre Chien et Loup” en varias clases internacionales de la clasificación de marcas. Las clases solicitadas y los bienes/servicios específicos que se quieren distinguir son los siguientes, tal como figuran en la solicitud: en la clase 5, preparaciones para uso médico y veterinario, suplementos alimenticios para animales, vacunas, champús medicinales para animales, collares antiparasitarios, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, entre otros productos de uso médico/veterinario; en la clase 31, alimentos y productos alimenticios para animales como piensos, granos, harinas para alimentación animal, heno, paja, arena higiénica para animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, etc.; en la clase 35, servicios de publicidad y gestión comercial, venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas y veterinarias y suministro de información comercial, entre otros servicios publicitarios; en la clase 39, transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de mercancías; en la clase 41, servicios educativos y de formación, organización de seminarios y talleres, y doma y adiestramiento de animales; y en la clase 44, servicios veterinarios, asistencia y aseo de animales, vacunación, zooterapia y asesoramiento sobre dietética y nutrición, entre otros servicios relacionados con animales y salud.
La solicitud está fechada el 12 de agosto de 2026 y fue presentada el 4 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se hizo en La Gaceta (Imprenta Nacional); en el propio texto se indica que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación incluye una “reserva” conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo, citado textualmente en el aviso, establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos dos apartados delimitan cómo y hasta dónde se pide la protección: protegen la representación literal o gráfica tal como fue presentada y excluyen protección sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
Este documento es la publicación de una solicitud de registro de marca; no es la concesión o denegación del registro. La publicación informa a terceros para que puedan oponerse y señala las condiciones de protección solicitada. No se dispone, en este aviso, de la resolución del Registro sobre otorgar o rechazar la marca ni de términos adicionales (por ejemplo, tasas pagadas, examen de fondo o fecha de concesión), porque el texto publicado solo contiene la solicitud, las descripciones de clases y la citación para terceros.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.