Solicitud de inscripción como marca de servicios N° 2026-0010342 (Clase 36)
La Gaceta publica la solicitud N° 2026-0010342 presentada por Álvaro Emilio Castro Garnier para inscribir un signo como marca de servicios en la clase internacional 36. El edicto registra la petición y las condiciones expresas que la acompañan; no contiene una concesión ni una denegatoria, sino la publicación formal de la solicitud.
La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 21 de agosto de 2026.
El solicitante pide proteger y distinguir, como marca de servicios en la clase 36, los siguientes servicios expresamente enumerados en la solicitud: fideicomisos de pensiones; servicios de fideicomiso; planificación de fideicomisos patrimoniales; planificación de fideicomisos financieros; fideicomiso de fondos de patrimonio; servicios para el establecimiento de fideicomisos; fideicomisos de contratos de futuros financieros; suministro de información sobre fideicomisos de contratos de futuros financieros; servicios de depósito en custodia; mantenimiento de cuentas de depósito en garantía para hipotecas; servicios de garantía de bienes inmuebles; y mantenimiento de cuentas de depósito en garantía para inversiones.
La publicación indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias legales forman parte de las condiciones que acompañan la petición y limitan la extensión de la protección reclamada según su texto.
El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la solicitud les afecta tienen ese plazo para alegar lo que corresponda ante el Registro, contado desde la primera vez que se publique este aviso.
El documento publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) informa de la existencia de la solicitud y de sus condiciones formales, incluyendo las fechas, la lista de servicios solicitados y las salvedades legales mencionadas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.