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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de marca de fábrica y comercio N° 2026-0009077

La Gaceta publica la solicitud de registro de marca de fábrica y comercio número 2026-0009077 presentada por Laurent Corrales Vargas. La solicitud busca inscribir un signo como marca en las clases internacionales 5 y 35 y la Registraduría indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.

En la clase 5 la solicitud protege productos relacionados con higiene y absorción: toallas sanitarias, protectores diarios, calzones menstruales, pañales para adulto, pañales para mascota, pañales para niños(as), protectores de lactancia, protector para axila y un “protector absorbente para ropa interior masculina (protector slip para hombre)” destinado a la absorción de pequeñas pérdidas de orina y otras secreciones. En la clase 35 se pretende proteger el servicio de venta al por menor en línea de productos ecológicos reutilizables, listando específicamente toallas sanitarias reutilizables, protectores diarios reutilizables, protectores reutilizables para incontinencia masculina, protectores de lactancia reutilizables, pañales reutilizables para bebés, pañales reutilizables para adultos, pañales reutilizables para mascotas y demás productos ecológicos reutilizables relacionados con la higiene personal.

La solicitante reclama reserva de los colores verde, palo rosa y blanco. El edicto cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 para indicar que la protección de la marca será “tal y como aparece en la solicitud”. Además, se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para advertir que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La solicitud fue presentada el 24 de julio de 2026 y la fecha relacionada en el documento es 18 de agosto de 2026. La Gaceta cita que se abre un plazo de dos meses, contado a partir de la primera publicación de este edicto, para que terceros interesados puedan defender sus derechos ante el Registro. El edicto indica además que, a efectos de publicación, se tome en cuenta el artículo 85 de la Ley N° 7978.

Afecta a cualquier tercero que pueda verse perjudicado por el registro de esta marca para los productos y servicios enumerados. Esos terceros tienen el derecho, dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación, de presentar ante el Registro las acciones o pruebas que consideren para defender sus derechos. El edicto no especifica el procedimiento detallado para presentar oposiciones; quien tenga interés deberá remitirse al Registro competente o a la Ley N° 7978 para conocer los pasos formales.

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