Solicitud de registro de marca de servicios (Clase 41) presentada por Christie Amores Gómez
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009714, presentada por Christie Amores Gómez, para inscribir como marca de servicios un signo en la clase internacional 41. Esta publicación es un edicto que anuncia la solicitud; no es una concesión ni denegación del registro, sino la puesta en conocimiento público del trámite ante el Registro de Marcas. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto publicado con fecha 19 de agosto de 2026.
La solicitud fue presentada el 07 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el edicto es 19 de agosto de 2026. El documento en el Registro está referenciado con el código (IN202601118903). La registradora que suscribe el edicto es Grettel Solís Fernández.
La solicitante pide protección como marca de servicios para: “Servi- cios de educación y formación, organización y realización de talleres, cursos y cases de pin- turas artística y manualidades.” El texto transcribe la redacción tal como aparece en la publicación oficial, incluida la división de palabras por guion y la palabra “cases” tal como aparece en la evidencia.
La frase citada presenta cortes y un término que puede ser un error tipográfico (“cases”). Dado que la evidencia oficial contiene ese texto fragmentado y posiblemente erróneo, no se corrige ni se interpreta aquí; solo se reproduce y se señala la incertidumbre. No es posible saber, a partir del edicto, si la solicitante quiso decir “clases” o un término distinto.
El edicto indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También se cita que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esos artículos se mencionan en la publicación; el texto del edicto no desarrolla más condiciones ni la interpretación de dichos artículos.
La publicación convoca a terceros interesados a “defender sus derechos” y a hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que cualquier persona o entidad que considere que la solicitud afecta sus derechos podrá presentar una oposición ante el Registro en ese plazo. El edicto no detalla los requisitos ni el procedimiento de oposición; solo fija la convocatoria y el plazo según la publicación.
El edicto describe la solicitud y las referencias legales mencionadas, pero no contiene una resolución final del Registro. No ofrece datos sobre el examen de fondo, ni sobre la admisión o rechazo definitivo, ni sobre trámites posteriores. Donde el texto oficial está incompleto o fragmentado se cita literalmente y se indica la imposibilidad de interpretar ese fragmento sin otra evidencia.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.