Solicitud de inscripción de nombre comercial para un establecimiento de comida en La Fortuna (Solicitud N° 2026-0002695)
La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0002695 presentada por Henry Delgado Chaves para inscribir un Nombre Comercial. El documento es un aviso de solicitud; no es una concesión ni una resolución final. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional).
Se pide inscribir como Nombre Comercial, en la clase internacional 49, un signo que identifica “un establecimiento comercial dedicado a confección y venta de empanadas de carne, pollo, papa, frijol con chicharrón y pizza, empanadas arregladas con repollo, salsa de tomate y mayonesa, venta de frescos naturales, té frío, café, chocolate, agua dulce y gaseosas”. El establecimiento se ubica en Alajuela, San Carlos, Fortuna del tanque frente a la escuela El Tanque, local naranja y negro. La solicitud incluye la reserva de los colores anaranjado claro y amarillo para el signo. La solicitud fue fechada el 11 de marzo de 2026 y presentada el 9 de marzo de 2026.
El aviso indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que la protección solicitada se aplica al conjunto tal como se presenta en la solicitud, pero no alcanzará elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio según lo establece el artículo 28.
El aviso publica que se cita a terceros interesados “para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, quienes consideren que tienen derechos pueden presentar oposición dentro de ese plazo contado desde la primera vez que este edicto se publique.
Por la propia redacción, la solicitud se rige por las normas citadas del régimen de marcas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) y la publicación se hace conforme al artículo 85 de la Ley 7978. El edicto no afirma que el nombre comercial ya esté inscrito ni describe trámites posteriores, requisitos de registro cumplidos ni una resolución sobre la solicitud.
La protección se condiciona a la forma en que el signo aparece en la solicitud (según art. 18 del Reglamento). También se aclara la limitación de protección de elementos comunes o necesarios del comercio (art. 28 de la Ley). Finalmente se indica que la publicación se efectúa conforme al artículo 85 de la Ley 7978.
Quienes consideren que tienen derechos sobre el nombre o que el signo solicitado vulnera sus derechos pueden presentar las defensas o oposiciones correspondientes ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2026. Fecha de la solicitud documentada: 11 de marzo de 2026. Plazo de oposición: dos meses desde la primera publicación del edicto (fechas exactas de publicación no se incluyen en el texto reproducido).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.