Solicitud de inscripción de nombre comercial N.º 2026-0005629
La solicitud se presenta como perteneciente a clase(s): internacional(es). El domicilio que se indica para el establecimiento es: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo.
La actividad para la que se pide proteger el signo es la “fabricación y comercialización de suplementos y preparaciones dietéticas, azúcar, edulcorantes para uso culinario, productos dulces de cobertura y relleno, productos comestibles de abejas y decoraciones comestibles”. En la solicitud se indica que “no se hacen reservas especiales”, pero que se desea proteger el logo como un diseño completo. El edicto precisa que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
la solicitud fue presentada el 13 de mayo de 2026 y aparece fechada el 8 de junio de 2026. La publicación cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; es decir, establece un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones o alegar derechos frente a esta solicitud. También indica que, para efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación añade que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y reproduce el texto de ese artículo: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa referencia señala una limitación legal sobre qué elementos recibirán protección, según como están compuestos los signos.
El aviso está firmado por Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), y fue divulgado en La Gaceta (Imprenta Nacional). La evidencia disponible es el texto de la publicación oficial que contiene la solicitud y las indicaciones sobre plazo para terceros y las referencias legales citadas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.