Solicitud de registro de marca para sistema de conversión vehicular a GLP y servicios de instalación (Solicitud Nº 2026-0008951)
La publicación en La Gaceta registra esa solicitud y cita el procedimiento de oposición previsto por la normativa aplicable.
La solicitud solicita protección en las clases internacionales 12 y 37. Según el texto presentado, en la clase 12 se describe el “sistema integrado de adaptación y conversión vehicular a gas licuado de petróleo (GLP)”, compuesto por los componentes listados en la solicitud: tanques de almacenamiento de GLP para vehículos; tuberías de alta presión para sistemas de combustible vehicular a GLP; filtros de gas para vehículos; evaporizadores o reguladores de presión para sistemas de GLP vehicular; rampas de inyectores de gas para vehículos; sensores de mezcla de combustible y oxígeno para sistemas vehiculares de GLP; sensores de llenado o control de inyección para sistemas vehiculares de GLP; y conmutadores o dispositivos de control para selección y activación de sistemas de combustible dual gasolina/GLP. En la clase 37 se solicitan servicios de instalación, adaptación, conversión, mantenimiento, revisión y reparación de sistemas de conversión de vehículos terrestres con motor de combustión interna a sistemas que funcionen con combustibles alternativos, incluyendo GLP.
La solicitud está fechada el 10 de agosto de 2026 y consta presentada el 22 de julio de 2026. La publicación indica que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para presentar oposición o defender sus derechos ante el Registro. La publicación y la tramitación se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el edicto.
La publicación incluye una reserva sobre el alcance de la protección: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, la publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su contenido relevante: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa referencia implica que, según la norma citada, la protección pedida no debe entenderse como exclusiva sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, pero la publicación no transforma esto en una decisión definitiva sobre alcance: se trata de indicaciones sobre cómo debe interpretarse la protección si la marca se concede.
Afecta a Vía Galicia XXI Limitada como solicitante y a cualquier tercero que considere que la inscripción podría afectar derechos previos sobre signos, nombres comerciales, o el uso de los componentes y servicios descritos. Los terceros tienen dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro sus oposiciones o pruebas que estimen pertinentes para defender sus derechos, conforme a lo indicado en el edicto.
El edicto indica las condiciones legales que regirán la protección en caso de concederse (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley), pero no contiene una decisión administrativa de inscripción definitiva. Si el texto oficial contiene frases legales citadas, se han reproducido tal como aparecen en la publicación.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.