Solicitud de registro de marca N° 2026-0006402 para artículos de ropa de cama (clase 24)
La solicitud es para inscribir un signo como marca en la clase internacional 24, que comprende productos de ropa de cama y artículos afines. La publicación aparece en La Gaceta según el edicto incluido en la evidencia.
Se solicita la protección y distinción, en la clase 24, de los siguientes productos: ropa de cama; colchas; fundas de almohada; sábanas de cama lisas; toallas de tela; ropa de cama de papel; sacos de dormir; forros para sacos de dormir; mosquiteras; sábanas ajustables. Además, la solicitud incluye reservas de colores: negro, blanco y amarillo. La solicitud indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
En el texto constan las fechas siguientes: la solicitud fue presentada el 28 de mayo de 2026 y la fecha que figura en el documento es 18 de agosto de 2026. El edicto fue firmado o emitido en San José y lleva la fecha 18 de agosto de 2026.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que se vulneran sus derechos, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el plazo para presentar oposiciones o reclamaciones corre por dos meses desde la primera publicación del aviso en la gaceta.
El edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, según la ley mencionada en la propia solicitud, algunos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarán protegidos por la marca si forman parte exclusivamente de la etiqueta u otro signo compuesto. Además, el edicto contiene la instrucción de que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La solicitud estará protegida “tal y como aparece en la solicitud”, según el Reglamento (art. 18), lo que limita la protección al signo registrado en la forma presentada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.