Solicitud de inscripción de la señal publicitaria “LA ENERGÍA QUE REALMENTE NECESITÁS”
La Imprenta Nacional, en su publicación La Gaceta, difundió la Solicitud N° 2026-0007490 presentada por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., para inscribir la señal publicitaria “LA ENERGÍA QUE REALMENTE NECESITÁS”. La referencia interna que figura en el aviso es IN202601116963 y la publicación se relaciona con el documento fechado 22 de junio de 2026 y presentado el 18 de junio de 2026. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional).\n\nA quién afecta y qué se solicita proteger: La petición busca inscribir “LA ENERGÍA QUE REALMENTE NECESITÁS” como señal de publicidad comercial. La solicitud indica que la señal se pretende proteger, específicamente, en la clase 50: “Para promocionar bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, relacionada con la marca MAXXX ENERGY (diseño), clase 32, registro N° 206338, y bebidas gaseosas no alcohólicas, relacionada con la marca MAXXX ENERGY, clase 32, registro N° 128183.” Es decir, la solicitud vincula la nueva señal publicitaria con productos y con las marcas MAXXX ENERGY cuyos registros y clases se citan textualmente en el aviso.\n\nPlazos, condiciones y reservas señaladas: El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” y “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La publicación pide que, para efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El aviso también reproduce dos disposiciones de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el artículo 28, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”; y el artículo 63, que indica que “La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.”\n\nAlcance y límites que se pueden inferir de la publicación: Según el propio texto del aviso, si el registro llegara a otorgarse, la protección sería “tal y como aparece en la solicitud” y estaría sujeta a los límites legales citados (art. 28 y art. 63 de la Ley 7978). El edicto no contiene en sí mismo la concesión del registro; comunica la presentación de la solicitud y establece el plazo para que terceros interesados actúen conforme al texto publicado. Cualquier efecto jurídico concreto sobre derechos de terceros o la inscripción definitiva dependerá de las actuaciones posteriores del Registro, las oposiciones que se presenten (si las hay) y la resolución administrativa que en su momento se emita.
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