Solicitud de registro de Nombre Comercial “ATRIO CONCEPT” (Solicitud N° 2026-0010470)
Se publicó en La Gaceta una solicitud para inscribir como Nombre Comercial “ATRIO CONCEPT” en la clase 49 Internacional. La solicitud fue presentada el 21 de agosto de 2026 y fechada el 25 de agosto de 2026. El registro todavía está en trámite: lo que consta en este edicto es la presentación de la solicitud, no la concesión definitiva del registro.
El solicitante es Tobías Felipe Murillo Jiménez, en su calidad de Apoderado Especial de Pearl River LLC, con domicilio declarado en 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América.
Se solicita proteger “ATRIO CONCEPT” para identificar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y venta de muebles; mobiliario, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, muebles de cocina, mobiliario de oficina y mobiliario doméstico. También se incluye la prestación de servicios de instalación de muebles, diseño de interiores y diseño de mobiliario.
La solicitud indica la ubicación en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, Bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro. Esta dirección forma parte de la información que acompaña la solicitud.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que significa que la protección solicitada se pretende para la forma exacta registrada. Además, el edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esto es una limitación legal que puede afectar la amplitud de la protección del signo si la marca incluye elementos de uso común.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, existe un plazo de oposición de dos meses desde la primera publicación en La Gaceta. El edicto señala que, a efectos de publicación, se aplique lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.