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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de inscripción de marca Nº 2026-0008085 presentada por Ocean Cove Ma Development One Sociedad Anónima

Ocean Cove Ma Development One Sociedad Anónima, representada por André Cappella Ramírez en calidad de Apoderado Especial, presentó la Solicitud Nº 2026-0008085 para la inscripción de un signo como Marca de Fábrica y Servicios ante el Registro correspondiente. El documento es un aviso publicado en La Gaceta y fue firmado por la Registradora Viviana Quesada Morales (IN202601121435). La solicitud fue presentada el 1 de julio de 2026 y en el edicto figura la fecha 14 de agosto de 2026.

El solicitante pide protección “tal y como aparece en la solicitud”, según la frase literal incluida: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esos enunciados forman parte de la publicación y limitan, según el texto, la extensión de la protección solicitada.

La solicitud abarca múltiples clases internacionales: 3; 25; 32; 33; 35; 36; 37; 39; 40; 41; 42; 43; 44; y 45. El edicto describe, por clase, los productos y servicios que se pretenden proteger. Entre ellos aparecen, de forma literal y por clase: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos; en clase 25: Prendas de vestir confeccionadas; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; en clase 33: Bebidas alcohólicas premezcladas; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; Publicidad; Servicios de venta al por menor relacionados con productos de tocador; Servicios de gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios inmobiliarios; Servicios financieros; Servicios financieros relacionados con la venta de propiedades; en clase 37: Servicios de construcción; Servicios de lavandería; Mantenimiento y reparación de edificios; Servicios de asesoramiento relacionados con el mantenimiento de edificios; en clase 39: Servicios de agencia para organización de viajes; Servicios de organización y reserva de viajes; Organización de tours; Servicios de organización de visitas turísticas (tours); Transporte; Distribución de agua; en clase 40: Servicios de tratamiento de aguas residuales; Servicios de tratamiento de basuras y/o agua; en clase 41: Servicios de entrenamiento; Facilitación de instalaciones para recreaciones deportivas; Gimnasios; Servicios de gimnasios; Prestación de servicios de club de salud y gimnasio; Organización de actividades recreativas en grupo; en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de software; Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; en clase 43: Servicios hoteleros; Alojamiento temporal; Servicios de hospitalidad [alojamiento]; Servicios de hospitalidad [comidas y bebidas]; Servicios de hospedaje temporal en el marco de paquetes de hospitalidad; en clase 44: Servicios de spa; Servicios de higiene y belleza; Paisajismo; Servicios de jardinería paisajística; Servicios de asistencia sanitaria a domicilio; Servicios de hospicio para mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad; Servicios de conserjería [asistencia personal].

El edicto cita expresamente a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esa es una indicación sobre la etapa de publicación: la solicitud queda en periodo en el que terceros pueden presentar oposiciones o alegar derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El texto no documenta aquí resultado de oposición ni decisión administrativa final; solo indica la posibilidad y el plazo para que terceros actúen.

La protección solicitada está condicionada a la forma en que el signo aparece en la solicitud, según lo dicho en relación con el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978. Además, el propio edicto reproduce el principio del artículo 28 de la Ley de Marcas, que limita la protección cuando la marca sea un conjunto de elementos que incluya elementos de uso común o necesario en el comercio: “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” El documento remite, para efectos de publicación, a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978; esa mención forma parte de la publicación pero el edicto no describe aquí las consecuencias prácticas de ese artículo ni la fecha exacta de la primera publicación más allá de la fecha que aparece en el texto (14 de agosto de 2026).

El edicto es una solicitud publicada: no constituye una concesión o registro definitivo de la marca. Si alguna frase del original fuera incompleta o ambigua, el edicto reproduce textualmente las frases relevantes (por ejemplo, las citas de los artículos legales mencionados) y no añade interpretación sobre efectos que no estén expresados en el texto.

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