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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Solicitud de registro de marca de servicios Nº 2026-0008411 presentada por Rythmia Life Advancement Center S.A.

se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0008411 mediante la cual Rythmia Life Advancement Center S.A., representada por Joanna Nelson Ulloa, solicita la inscripción de una marca de servicios en la clase internacional 44. La publicación es un edicto de trámite; el documento que usted ve no es la concesión del registro sino la solicitud registrada para su publicidad y posibilidad de oposición.

El domicilio declarado es: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al este, Hacienda Pinilla, antiguo Hotel La Posada, Rythmia Life Advancement Center, Guanacaste, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 9 de julio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 11 de agosto de 2026.

en la clase 44 internacional se solicita proteger y distinguir los siguientes servicios: “servicios de terapia celular; servicios de medicina regenerativa; servicios médicos relacionados con células madre; consultoría médica en el campo de las células madre.” La solicitud indica “Reservas: No se hacen.”

de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto cita que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuya regla incluida en el texto dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esto significa que la eventual protección se limita a la forma concreta del signo registrada y no alcanza los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo establece esa norma.

el edicto cita que se notifica a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, terceros que consideren afectados sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o acciones admisibles ante el Registro. El edicto también indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El registrador que firma el edicto es Ildreth Araya Mesén y el expediente aparece con la referencia (IN202601121432).

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