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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio N.º 2026-0010037 ("Artesanías Tequis")

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010037, presentada para inscribir un signo como Marca de Fábrica y Comercio.

La solicitud pide inscribir la marca en las clases internacionales 18 y 20. En clase 18 se pretende proteger: "Productos de cuero; productos de cuero de imitación; artículos de marroquinería; bolsos; monederos; carteras; cangureras; llaveros; cosmetiqueras; portabotellas." En clase 20 se pretende proteger: "Móviles (objetos de decoración)."

El domicilio de Ana Patricia Monge Ramírez se indica así: Alajuela, Grecia, Poro De Grecia, 150 mt sur del semáforo en El Poró, Calle Los Lecheros, Grecia, Costa Rica. La fecha consignada en el documento es 18 de agosto de 2026 y se indica que la solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026.

Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño del logo adjunto; por tanto, según la propia solicitud, la protección se reclama incluyendo esos colores tal como aparecen en la representación presentada. No se solicita derecho de uso exclusivo ni reserva sobre la palabra “Artesanías” de forma individual o aislada. Sí se solicita protección sobre la combinación denominativa “Artesanías Tequis” y sobre los elementos figurativos del logo que la acompañan. La solicitud cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para afirmar que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además menciona el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para indicar que, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Estas referencias marcan límites a la protección reclamada según lo declarado en la solicitud.

El edicto cita a terceros interesados para que, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos ante el Registro. Para efectos de publicación se señala lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Si se desea saber si la marca llegó a registrarse o si hubo oposiciones u otras actuaciones, esa información no está en este documento y no puede concluirse a partir de la evidencia aquí publicada.

La GacetaRegulacion
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